El gerente de la Cooperativa Eléctrica de Salto, Juan Simunovich, hizo referencia a dos de los nuevos beneficios que ha comenzado a implementar, denominados Beneficiarios Covid-19, que serán brindados a todos aquellos usuarios cuya actividad haya sido afectada, tanto sea para el servicio de internet como para el de energía.
"En este caso lo que tratamos de resolver es para todas aquellas actividades que no puedan estar funcionando y requieran tener el servicio por distintos motivos" señaló.
Con respecto a la facturación de energía el beneficio consiste en la suspensión transitoria y por única vez de la facturación del servicio de energía eléctrica consumida a partir del día de la aceptación del beneficio por parte de la Cooperativa, la que será notificada al domicilio electrónico denunciado por el beneficiario en su solicitud o por cualquier otro medio telemático, y hasta el día en que la autoridad competente decrete la rehabilitación de la actividad principal del Beneficiario Covid-19 inclusive.
Durante ese lapso, se mantendrá el servicio de energía eléctrica de manera normal y habitual, pero no se emitirá la factura del período señalado y la misma será trasladada al período de facturación inmediato posterior, teniendo bonificados todos los gastos mensuales.
La Cooperativa informará a la Municipalidad de Salto, el listado de beneficiarios, a fin de que tome conocimiento de la no facturación de la Tasa de Alumbrado Público, en el período señalado. Se deja constancia que La Municipalidad determinará su cobrabilidad, en el momento oportuno.
En lo referente a internet el beneficio consiste en la suspensión transitoria y por única vez de la facturación del servicio a partir del día de la aceptación del beneficio por parte de la Cooperativa, la que será notificada al domicilio electrónico denunciado por el beneficiario en su solicitud o por cualquier otro medio telemático, y hasta el día en que la autoridad competente decrete la rehabilitación de la actividad principal del Beneficiario Covid-19 inclusive.- Durante ese lapso, se mantendrá el servicio de Internet de manera reducida con un ancho de banda de bajada de 1 Mbps y un ancho de banda de subida de 512 Kbps, pero no se emitirá la factura del período señalado.
El consumo que quedare sin facturar durante este período será incluido en la primera factura del servicio posterior al día en que se rehabilite la actividad principal del Beneficiario Covid-19.
Las facturas que comprendan periodo afectado por la cuarentena, tendrán tratamiento especial para su cancelación y podrán tramitarlo personalmente en las oficinas de la Cooperativa.
En el audio, Simunovich, amplía todos estos conceptos
